por Rubén Carty Lowe
Periodista Independiente
Director del Centro Informativo Cubano
25 de Noviembre del 2009
Estos documentos se le entregaron a este reportero por la hermana de Yamil Domínguez Ramos, Yadaimí Domínguez Ramos:
No.1
La Habana, Octubre 20/ 2009
A: Barack Obama
Presidente de los Estados Unidos de América
Estimado Señor:
Mis más sinceros saludos. Mi nombre: Yamil Domínguez Ramos, ciudadano norteamericano nacido en Cuba, que me encuentro encarcelado específicamente en el centro penitenciario ¨Combinado del Este¨ con una sanción de 10 años de privación de libertad y por un supuesto delito de tráfico de personas. Sin ningún elemento objetivo en contra y bajo el sistema ejecutivo y judicial fraudulentos, permanezco hace más de 18 meses despojado de lo más elemental y valioso que tiene un ser humano.
El 13 de octubre del 2007, aproximadamente a las 8:00am arribé forzosamente al puerto internacional ¨Marina Hemingway¨, situado al oeste de La Habana. Las condiciones meteorológicas empeoraron en mi trayecto (Florida-Cancún), por lo que decido dirigirme a dicho Puerto respetando las normas internacionales. A partir de este momento, decidieron procesarme y condenarme, mediante métodos repugnantes y bajo un juicio predeterminado, por el presunto delito de tráfico humano.
Mi único delito es haber llegado en mi embarcación propia al Puerto Internacional y no en una canoa, por otra parte, ser ciudadano estadounidense por naturalización y por consecuencia venir de los Estados Unidos. Si hubiese sido ciudadano de cualquier otro país, mucho más de aquellos que tienen relaciones diplomáticas con Cuba, seguro estoy que ni un día hubiese permanecido aquí. Además el ensañamiento a mi persona se acrecentó y por ende las manipulaciones en todo el proceso, cuando en la primera etapa que estuve en Villa Marista me propusieron trabajar para el gobierno cubano desde los Estados Unidos, actividad similar a la de los 5 cubanos prisioneros. En resumen estoy despojado de mi libertad porque alguien pensó lo que yo pude haber pensado. Todo ha sido subjetivo, violando nuestros derechos civiles nacionales e internacionales, pacto que Cuba firmó en febrero del 2008 ante el Consejo Internacional de Derechos Humanos. Los funcionarios han hecho de mi caso, y desde un inicio, un problema político. A ex profeso me han causado, y por consecuencia a mi familia, daños psicológicos, económicos y morales. Me han separado de mis hijas, donde la mayor está bajo mi custodia, me privaron de los deseos de celebrarle sus 15 años al detenerme 2 meses antes del feliz acontecimiento, no pude disfrutar de la compañía en Navidad de mi madre y mi tía que sólo esperaban el efectivo para sacar los boletos del viaje. Esta última, persona relativamente enferma, estuvo al borde de la muerte pues se desestabilizó emocionalmente al conocer que me habían condenado injustamente a 10 años de privación de libertad. Se ha acrecentado mi desvelo por los prejuicios económicos, pues tenía un proyecto de construcción, valorado en 1.8 millones, pero lo vendería en 1.5; restaba sólo 1 mes para su culminación, sin contar otros que estaban comenzando; no presentaba ningún problema con los créditos y contaba con el financiamiento de los bancos; parecía tener un futuro brillante en medio de una crisis y la subida del combustible incontroladamente; pero, a pesar de todo, mi economía estaba segura. Viajé a todas partes, incluyendo Europa; todo lo tenía preparado para recibir a mi madre, por segunda ocasión, y a mi tía; también esperaba, en unos pocos meses, formalizar mi relación con mi fiancés. Desgraciadamente mi vida dio un vuelco y la causa no fue precisamente las dos tormentas que me azotaron en el mar sino, el régimen cubano con sus juicios fraudulentos y violaciones de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH). Mi inocencia ha sido demostrada constantemente, cuestión de la que presumo según el artículo 11 de la DUDH. La Fiscalía General de la República en la vista oral no mostró ni demostró prueba objetiva que me culpara de algún hecho delictivo. Sin embargo los jueces, que les corresponde personificar la Justicia, asumieron por convicción los hechos como probados y obviaron todo lo que satisface favorablemente mi caso. En Cuba todos son culpables, aquí se trata de demostrar la inocencia y no la culpabilidad.
Sé que ante usted existe una gran responsabilidad internacional, desde la eliminación de armas nucleares, hasta lo más simple y a la vez compleja, como el restablecimiento de las relaciones bilaterales Cuba-EUA, con una nueva panorámica y una mejor y mayor garantía de vida, incluyendo la reunificación familiar. Espero, y es el sentir de todos los casos politizados como el mío, que surja una garantía rápida y segura capaz de terminar con esta página difícil de creer e imposible de olvidar y que hechos como éste no se repitan en absoluto. Millones de cubanos, dentro y fuera de la isla, tienen sus esperanzas puestas en usted. Yo, como ciudadano norteamericano nacido en Cuba, poseo amplias expectativas de que la tarea, ardua y difícil, que ha decidido emprender, la conseguirá; pues, por sobre todas las cosas, cuenta con el apoyo y la estimación de la mayoría de los ciudadanos norteamericanos y del mundo.
Muchas gracias por su valioso tiempo,
Sinceramente,
Yamil Domínguez Ramos
No.2
República de Cuba
Ministerio del Interior
Departamento de Seguridad del Estado
Declaración de Testigo
-----En el local que ocupan las oficinas del Destacamento Habana de la Dirección de Tropas Guarda Fronteras del Ministerio del Interior sito en la Quinta Avenida y Doscientos Catorce, Jaimanitas, Municipio Playa, Ciudad de La Habana, y siendo las quince horas del trece de Octubre del Dos mil siete, “Año 49 de la Revolución” ante el Instructor actuante comparece el Segundo Sub-Oficial Juan Oriol Cuervo Cedeño, natural de Santiago de Cuba, de tez negra, de veintitrés años de edad, nacido el veintinueve de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres, hijo de Mirka y Víctor, soltero, con instrucción escolar de doce grados, ocupado como Patrón de lancha rápida de Tropas Guarda Fronteras del citado Destacamento y vecino de la calle Primera, casa número quince, Los Reinaldos, Congo La Maya en Santiago de Cuba, carnet de identidad número: 83122924345 a quien se le impone de la obligatoriedad de la Ley de decir la verdad sobre los hechos que se investigan, según lo establecido en el artículo 179 del Código Penal Vigente y apercibido del articulo 186, del mismo cuerpo legal, manifiesta lo siguiente:------------------------------------------------
-----Expresa que hoy día trece a las cero siete y treinta horas de la mañana recibió una orden de su Jefatura para verificar un objetivo naval o lancha rápida que se acercaba en dirección a tierra a la altura del Reparto Camilo Cienfuegos, Municipio Habana del Este y que rápidamente se montó en su lancha rápida número setenta y cuatro y tomó rumbo cero noventa.-------------------------------------------------------------
-----Agrega que pudo interceptar el referido objetivo naval a la altura delk Hotel Tritón, Municipio playa a una milla aproximadamente de la costa, pudiendo observar que se trataba de una lancha rápida de color blanco con dos motores fuera de borda de doscientos veinticinco caballos de fuerza, marca Yamaha, con nombre Robalo y venía con una solo tripulante y le ordenó parar la máquina y este bajó máquina y al preguntarle para donde iba, “manifestó que venía de los Estados Unidos de Norteamérica y se dirigía a la marina Hemigway”---------------------Continua expresando que lo informo al Puesto de Mando y que lo escoltó hasta los muelles, donde estaban los compañeros de Tropas
Guarda Fronteras de la citada marina, conociendo ese lugar que el tripulante se nombraba: Yamil Domínguez Ramos y después se retiró a seguir con sus servicios de patrullaje costero.-----------------------------------------Y no teniendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente diligencia la que una vez leída y encontrada conforme, la firma conjuntamente con el instructor para su debida constancia.----------
T.C. Raúl Correa Castro 2do S/O Juan O. Cuervo Cedeño
1er Instructor DCSE Testigo
(Este documento es una fiel transcripción –incluyendo los errores ortográficos y mecanográficos- del original, del que solo tenemos una fotocopia ilegible)
No.3
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos
RELATOR ESPECIAL SOBRE TORTURA DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
MODELO DE CUESTIONARIO PARA TORTURAS
I. Identificación de la persona arrestada o detenida
1. Apellido: Domínguez Ramos
2. Nombre: Yamil
3. Sexo: Masculino
4. Fecha de nacimiento y/o edad: Enero 1/1973 (36 años)
5. Nacionalidad: estadounidense
6. Profesión: Contratista General de la Construcción
7. Número de documento de identidad: Pasaporte 048590868
8. Actividades (sindicalistas, políticas, religiosas, humanitarias/solidarias, prensa): ---
9. Domicilio personal y/o dirección del lugar de trabajo: 20005 Tamiami Ave. Tampa, Florida, U.S.A. (Domicilio personal).
II. Circunstancias que rodearon la tortura
En el desarrollo de este epígrafe haré mención de las tres (3) torturas en momentos y lugares diferentes a la que ha sido expuesto mi hermano durante los dos años de encarcelamiento.
A. Fecha y lugar del arresto: Octubre 13/2007; Puerto Internacional Marina Hemingway, La Habana, CUBA.
Fecha y lugar de la tortura:
Tortura No.1: De Octubre 13/2007 a Noviembre 15/2007, Villa Marista.
Tortura No.2: De Febrero 18/2009 a Febrero 25/2009, Área 47 (Celda de castigo) del Centro Penitenciario Combinado del Este.
Tortura No.3: Julio 17/2009, Comedor del piso segundo del Edificio No.1 del Combinado del Este.
B. Identidad de la(s) autoridad(es) que llevaron a cabo la detención inicial: Teniente Coronel Raúl Cortina Castro del Departamento de la Seguridad del Estado.
Identidad de la(s) autoridad(es) que llevaron a cabo la tortura:
Tortura No.1: Teniente Coronel Raúl Cortina Castro del Departamento de la Seguridad del Estado.
Tortura No.2: Coronel Francisco (Director del Combinado del Este).
Tortura No.3: Mayor Rodolfo (Jefe de Orden Interior del Combinado del Este).
C. ¿Se permitió a alguna persona, abogado, familiares o amigos, ver a la víctima durante su detención? En caso afirmativo, ¿cuánto tiempo después de haberse producido el arresto?
Se nos permitió ver a Yamil al quinto (5to.) día de su detención por apenas 15 minutos y con una frecuencia semanal. Sólo podían verlo los familiares más cercanos y semanalmente notábamos la pérdida brusca de su peso corporal.
D y E. Descripción de los métodos de tortura utilizados y lesiones que se han sufrido como resultado de la tortura.
Tortura No.1: Durante los 33 días que permaneció en Villa Marista, estuvo expuesto a temperaturas superiores a 105 F°, confinado 4 personas sin agua para el aseo en 62SF (pies cuadrados), incluyendo en este espacio el baño, encendían un motor que producía un alto ruido justamente en el horario de sueño y existía en el pasillo que daba a la celda una luz tenue amarilla que no apagaron durante todo el tiempo que estuvo ahí, sólo pudo ver a su abogada 17 días después que nuestra familia había hecho el contrato, recibió únicamente 8 minutos de sol y su peso corporal perdió 28 libras.
Tortura No.2: El 18 de febrero del presente año Yamil se declara en huelga de hambre y sed como protesta pacífica por la violación de sus derechos civiles. Al asumir esta posición lo trasladaron para el área 47(celda de castigo) y lo obligaron a estar en calzoncillos bajo condiciones deplorables. Al llegar la primera noche lo forzaron a permanecer sin colchón, encendieron 2 compresores, que según reclusos de allí, nunca los prendían; estos compresores extraían el aire frío del exterior hacia el interior de la celda y no le dieron su colcha cuando la solicitó. Fue a mucho golpear las paredes y gritar ¡Vivan los Derechos Civiles! cuando accedieron a entregársela. Desde el primer día hasta el último estuvo temblando todo su cuerpo; sabemos que este estado acelera el ritmo cardiaco y por consecuencia el metabolismo lo que trajo rápidamente la pérdida del poco líquido corporal que le quedaba. En las noches le subía la temperatura del cuerpo (fiebre) y sólo uno del personal médico que lo atendió fue capaz de decirles a los guardias que le dieran una enguatada ya que estaba padeciendo de fiebre por las noches y cuyo pedido jamás asintieron. Cuando le tomaron los signos vitales Yamil se atrevió a decirle a la doctora, delante de los oficiales que se encontraban allí, que mirara su cuerpo y las condiciones a las que estaba expuesto y le dijera si eso no era TORTURA; por supuesto ella se quedó callada, evidentemente era del mismo ejército y no podía poner delante su profesión. A la altura del martes 24 perdió el conocimiento, pero lejanamente escuchó a uno de los guardias que expresaba – Deja a ese ahí para ver si ya salimos de él. Sufrió de hipotermia pero, cuando se logra recuperar, el recluso de al lado le cuenta lo ocurrido y logra entonces confirmar que era cierto lo que en un momento escuchó vanamente. También recibió muestras, por parte de los reclusos del área, de apoyo y solidaridad con su persona, sugiriéndole que desistiera de la huelga pues lo dejarían morir y luego justificarían dicho acto; además le hicieron ver que le asiste la razón y por tanto debía tener esperanza de que se hiciera justicia a través de la opinión pública mundial. Por otra parte, lo necesitaban afuera para que hablara por ellos y bajo qué condiciones se encuentran. Las expresiones anteriores lo conmovieron y por tanto decidió al día siguiente salir de esta posición, pero solicitando a través de nuestra familia, que es su voz, el reclamo del mundo porque se haga JUSTICIA con su persona y se respeten sus garantías.
Tortura No.3: El pasado 17 de julio, en el horario de comida, el Mayor Rodolfo decidió pasar inspección en el comedor pues ese día como oferta no de costumbre había pollo. La mayor parte de los reclusos comen en sus propias vasijas plásticas como cuestión fundamental de garantizar la higiene de este medio. Ese día el Mayor Rodolfo exigió el uso de las bandejas de aluminio para la comida y Yamil se le acercó, explicándole el por qué no debían comer en tales recipientes. (La utilización de las bandejas de aluminio está contraindicado mundialmente; pero, no obstante la falta de higiene en su fregado que han podido palpar los propios reclusos y los roedores que la invaden en el lugar donde permanecen almacenadas, limita aún más el uso de éstas). El oficial ante la solicitud de Yamil se comportó agresivo, negando el pedido y Yamil decidió no comer. Pero las ofensas siguieron por parte del oficial al extremo que lo agredió físicamente, arrojándolo al suelo y pateándolo fundamentalmente en la cabeza. La escena terminó cuando uno de los reclusos que presenciaba el hecho apartó al oficial del cuerpo de Yamil. Muy inteligentemente Yamil no efectuó ningún golpe contra éste para no dar la oportunidad de que el incidente fuera tergiversado. Automáticamente lo llevaron para la Unidad Médica Asistencial y el doctor que allí lo atendió (Dr. Carlos Martínez Ballester) emitió Certificado Médico, cuyo diagnóstico fue contusiones en ambos auriculares y en la cara, así como golpe en la rodilla para lo que requiere de analgésicos y antiinflamatorios. Posteriormente lo trasladaron para el área incrementada donde permaneció 10 días castigado sin haber sido el agresor.
F. ¿Cuál se cree que fue el propósito de la tortura?
Tortura No.1: Obtener una confesión o información. Sabemos que uno de los principales argumentos en la lucha contra la tortura o trato degradante e inhumano es que cualquier persona sometida a ello es capaz de reconocerse autor de un hecho, por absurdo que sea, por tal de dejar de sufrir.
Tortura No.2: El propósito de esta tortura en el área 47 en un principio quizás fue lograr que Yamil desistiera de la huelga de hambre y sed; pero según fueron transcurriendo los días lograron desestabilizarlo físico y psíquicamente a tal punto que estuvo en peligro su vida.
Tortura No.3: El oficial usando y abusando de su poder en presencia de varios oficiales y los reclusos del piso tuvo como objetivo reprimir a Yamil y a la vez provocarlo a que actuara de la misma manera.
G. ¿Fue la víctima examinada por un médico en algún momento, durante o después del episodio de tortura? El examen médico, ¿lo realizó un médico penitenciario o gubernamental?
H. ¿Fue apropiado el tratamiento recibido para las lesiones producidas por la tortura?
I. ¿El examen médico fue realizado de forma que el médico pudiese detectar indicios de lesiones producidos como resultado de la tortura? ¿Existe algún informe médico o documento certificativo? En caso afirmativo, ¿qué revelan los informes?
Durante la tortura No.2 fue examinado por médicos penitenciarios para la toma de sus signos vitales, cuestión que no sabemos con exactitud y a partir de las manipulaciones que hoy conocemos, si verdaderamente anotaban en la historia clínica de Yamil los datos reales de su presión arterial y pulso cardiaco.
En la tortura No.3 como ya expliqué anteriormente fue reconocido por un médico de la Unidad Asistencial quien diagnosticó en su Certificado las contusiones y el tratamiento a seguir mediante el uso de analgésicos y antiinflamatorios. Al mes de producirse el abominable hecho trasladan a Yamil a Medicina Legal y la doctora que allí lo examinó detectó que uno de los tímpanos aún lo tenía inflamado.
J. En el caso de que la víctima haya fallecido durante la custodia, ¿fue realizada autopsia o estudio forense y cuáles fueron sus resultados? No procede.
III. Recursos
¿Han sido ejercitados los recursos internos por la víctima, su familia o sus representantes (denuncias ante las autoridades responsables, órganos judiciales, administrativos, etc.)? En caso afirmativo, ¿cuál fue el resultado?
Desde un inicio nos hemos dirigido a todas y cada una de las instancias de este país sin obtener resultado alguno. Con relación al trato cruel e inhumano que recibió Yamil en el área 47, yo, en particular, dirigí un escrito al Consejo de Estado, el cual entregué personalmente el martes 24 de febrero y en el mismo responsabilizaba al gobierno de Cuba si a Yamil le quedaran secuelas producto de esa tortura y/o lo peor, perdía la vida. Al siguiente día uno de los oficiales del área trató de persuadirlo para que abandonara la huelga y 48 horas después nos programaron una visita con él, pero en definitiva no sabemos si esto fue producto de la carta entregada.
Con respecto a la golpiza (tortura No.3), a pesar de que realizamos la acusación en Fiscalía Militar y allí reconocieron en un principio que el oficial había cometido un delito pues las lesiones eran jurídicas y pese a las declaraciones de varios testigos, el hecho no fue punible basándose en que el médico de la prisión se había equivocado en su diagnóstico. Evidentemente, una vez más, se manipuló el caso a conveniencia, triunfando la impunidad. Luego, del Certificado médico inicial no debe quedar rastro de él.
IV. Información relativa al autor del presente informe:
A. Apellidos: Domínguez Ramos
B. Nombre: Yadaimí
C. Relación con la víctima: Hermana
D. Organización a la que representa, en el caso oportuno: ---
E. Dirección completa actual: Calle 4 No.119 entre 1ra. y 3ra. Miramar, Playa, Ciudad de la Habana, CUBA.
Nota: A pesar de todos estos tratos degradantes que ha recibido mi hermano, ninguno se compara con el peor y mayor daño que se le puede ocasionar a un ser humano: condenarlo por un delito que no cometió.
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